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Channel: Asuntos colegiales – ALA (Asociación Libre de Abogadas y Abogados) – Madrid
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Delegación de voto para la Junta Ordinaria ICAM el día 18/12/2014

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Como todos y todas sabéis, el próximo 18 de diciembre está convocada Junta General Ordinaria del ICAM a partir de las 16:00 en el Hotel Convención (C/O ́Donnell).

Dada la importancia de los temas a tratar y de las acciones que en referencia a los mismos vamos a desarrollar, es imprescindible organizar el voto delegado. Para ello necesitamos, que confirméis vuestra asistencia mediante email a ala@nodo50.org o delegueís el voto mediante el modelo que puedes descargar pinchando aquí: 00 Modelo delegacion voto ICAM (2)

Aquellos y aquellas que queráis delegar el voto, poneros en contacto con nosotros y nosotras para la organización de la delegación. La posibilidad de delegar el voto finaliza oficialmente el día 17 de diciembre a las 12:00 horas, motivo por el que el último día para su recepción en ALA será el día 16 de diciembre. Recuerda acompañar tu escrito de delegación con una fotocopia del DNI o del carnet de colegiad@ del ICAM.

14-12-10 Vota con ALA

Muchas gracias a todos y todas.

La Junta


EL ICAM NO CUMPLE LA LEY DE TRANSPARENCIA

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Sonia Gumpert (consejera del CGAE y Decana del ICAM) no aplica en el Colegio de abogados de Madrid los criterios de transparencia aceptados por el Consejo General de la Abogacía Española.

 Los colegios profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, están sometidos al principio de transparencia en su gestión.

 La ley 19/2013 se publicó en el BOE de 10 de diciembre de 2013, entró plenamente en vigor el 10 de diciembre de 2014 (disp. final novena) y es de aplicación a los colegios profesionales por su condición de corporaciones de derecho público (art. 2.1.e) en lo relativo a sus actividades sujetas al derecho administrativo. El Consejo General de la Abogacía Española (C.G.A.E.) ha emitido un informe (informe jurídico 2/2014), distribuido a todos los colegios de abogados, a fin de uniformar la aplicación de la Ley 19/2013 y lograr unidad de criterio en su aplicación.

 Las obligaciones de transparencia impuestas a los colegios profesionales son:

 A)   De transparencia activa (arts. 5 a 8 de la ley).

B)   De transparencia pasiva (arts. 17 y ss.)

Estas obligaciones de transparencia se refieren exclusivamente a la actividad de los colegios profesionales sujeta al derecho administrativo; no obstante el CGAE considera que las obligaciones legales de transparencia deben de ser extensivas, así como que los colegios pueden dotarse voluntariamente de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente, considerándolo muy recomendable a fin de reforzar la legitimidad y la confianza en las instituciones colegiales.

 La información sujeta a las obligaciones de transparencia debe ser publicada en la página web del ICAM de una manera clara, estructurada y entendible para los  interesados y, preferentemente, en formatos reutilizables; toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad por medios o formatos adecuados (art. 5.4 y 5).

 De acuerdo con el informe del CGAE la información que obligatoriamente debe aparecer en la página web de los Colegios de abogados es la siguiente:

-           Verificación de requisitos para acceder a la profesión de abogado y, en general, las obligaciones relativas al régimen de la colegiación obligatoria.

-           Régimen disciplinario de los colegiados.

-           Todas las actuaciones relativas a la deontología profesional, redacción de normas o códigos deontológicos.

-           Acuerdos emanados de los órganos de los Colegios, de la Junta General y de la Junta de gobierno de cada Colegio y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno como actos sujetos al derecho administrativo, según lo dispuesto en el art. 94 y ss. del Estatuto General de la Abogacía.

-           Prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

-           Memoria anual, que contenga al menos la información siguiente:

* Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

* Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

* Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

* Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

* Los cambios en los contenidos de su código deontológico.

* Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

-    La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, en relación con actuaciones sujetas al derecho administrativo.

-     Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

-        Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad. Igualmente se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

-      La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

Asimismo el CGAE establece la obligación de delimitar en los Colegios de abogados quién sea la persona o unidad responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia pues, dado que el art. 9.3 de la Ley dispone que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora”, el incumplimiento reiterado de esta obligación constituiría una infracción grave de las contempladas en el art. 85 del Estatuto General de la Abogacía.

En la Junta General del pasado 18 de diciembre la Asociación Libre de Abogados preguntó la razón por la que, estando plenamente en vigor la Ley de Transparencia, el ICAM no cumplía la ley pues presenta en su página web una información incompleta (en relación con la exigible) y no la presenta de manera clara y estructurada, recibiendo la sorprendente respuesta por parte de la Decana de que estaban pendientes de un informe solicitado a los servicios jurídicos del ICAM.

No es admisible que más de un año después de la publicación de la Ley de transparencia y disponiendo del informe del CGAE sobre su aplicación se incumpla la ley con la excusa de que falta un informe jurídico del ICAM. Tampoco sabemos en este momento ni en qué fecha resolicitó dicho informe a los servicios jurídicos del ICAM ni quién es la persona o departamento del ICAM responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley de transparencia.

Y es menos justificable que, formando parte Sonia Gumpert del CGAE y de su Comisión permanente, no sólo no cumpla las obligaciones de transparencia sino que ni siquiera aplique en el ICAM las mismas obligaciones de transparencia que ha asumido el CGAE (de acuerdo con el convenio marco de colaboración entre el CGAE y Transparencia internacional España, de 10 de diciembre de 2014), que se concretan en dar publicidad de los siguientes aspectos de su funcionamiento:

-           Agenda de la institución: actividades de las comisiones, grupos de trabajo y encargos(¿) delegados.

-           Órdenes del día y acuerdos del pleno y de las diferentes comisiones (omitiendo los datos de carácter personal)

-           Nombramientos discrecionales de cargos: publicación de los “currícula vitae” normalizados de los candidatos.

-           Participación de posibles colectivos interesados, mediante la apertura de un trámite de audiencia previa, en los procedimientos de elaboración de informes a proyectos de ley y disposiciones generales del Gobierno, salvo que se trate de colectivos que ya hayan emitido informe oficial o hayan intervenido de manera expresa y constatable en el proceso de elaboración de la norma; esta participación se hará efectiva cuando lo permitan los plazos concedidos al CGAE para emitir el correspondiente informe.

-           Información estadística en relación con el grado de satisfacción, cumplimiento y calidad de los distintos servicios prestados por la Institución, cuando se lleven a cabo los estudios pertinentes.

-           Encomiendas de gestión y delegaciones en órganos inferiores de competencia de contenido económico.

-           Actividad contractual. Publicación de los contratos, omitiéndose en todo caso los datos de carácter personal. Prórrogas de los contratos. Incidencias más relevantes en la ejecución contractual.

-           Convenios. Especialmente se publicitarán aquellos convenios de los que resulten obligaciones económicas para el CGAE.

-           Subvenciones. Medidas de fiscalización del gasto de las subvenciones  concedidas y ejecución de las recibidas.

-           Elaboración del presupuesto y detallado seguimiento presupuestario, mediante la utilización de información comprensible sobre el destino del gasto y los niveles de ejecución.

-           Explicación del sistema de control de gastos del CGAE en relación con la actividad protocolaria  y los viajes y otros gastos de los consejeros.

-           Ficha individualizada de cada uno de los consejeros del CGAE, incluyendo fotografía, correo electrónico y teléfono de contacto. Si se tratara de consejeros que vayan a gestionar intereses económicos de la Institución, relación sucinta del valor económico de su patrimonio, que se presentará en el momento de tomar posesión del cargo y en el del cese.

-           Relación de puestos de trabajo del CGAE. Indicación de la remuneración en promedio de cada tipo de puesto. Importe de las indemnizaciones por razón del servicio de los directivos responsables de cada área.

Todo ello es perfectamente aplicable en el ICAM. Pese a ello la Decana lo defiende como consejera e integrante de la Comisión permanente del CGAE pero no lo aplica en el Colegio de Madrid que ella preside, exteriorizando con ello una actitud oscurantista muy alejada de sus promesas electorales y de sus permanentes manifestaciones públicas sobre su actuación como decana del ICAM.

Cuatro proposiciones para la Junta General del ICAM 17/11

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El pasado día 28 de octubre, ALA presentó en el ICAM las cuatro proposiciones que os dejamos a continuación. Estos cuatro puntos deberán ser incluidos en el orden del día de la próxima Junta General ordinaria que ha sido convocada por el colegio para el día 17 de noviembre a las 16:00 horas, en única convocatoria, en el Hotel Convención, ahora denominado Novotel Madrid Center (C/ O´Donnell, 53) de Madrid.

Por este motivo os animamos a asistir a la Junta del Colegio y a confirmar vuestra asistencia en el email de la asociación (ala@nodo20.org). Si no pudierais acudir, os animamos a delegar vuestro voto siguiendo estas sencillas instrucciones.

PROPOSICIÓN Nº 1: Correo electrónico @icam.es.

Justificación.

El correo electrónico es en la actualidad un servicio básico y esencial para los abogados/as. Desde hace muchos meses son numerosos los problemas generados por el proveedor del servicio y las consiguientes reclamaciones de los colegiados/as que han visto dificultado su trabajo y en riesgo sus comunicaciones con compañeros/as y clientes, con el consiguiente menoscabo de su imagen profesional y posibilidad de reclamaciones dirigidas contra ellos en los casos más graves.

arrobaDicha situación, ampliamente conocida y comentada entre los compañeros/as se constata en los presupuestos del ICAM sometidos a debate y aprobación en esta junta general, en los que consta, en su nota 5, lo siguiente:

“Correo electrónico para colegiados.

Como consecuencia de las continuas incidencias producidas por el actual funcionamiento del correo electrónico, así como reclamaciones recibidas por los diferentes usuarios de un servicio tan básico y esencial para cualquier abogado, se plantea el cambio de proveedor para el ejercicio 2016 con un coste estimado de 50.000.- euros que ofrece mayores garantías en términos de funcionalidad y seguridad”.

Por ello se hace la siguiente proposición para su deliberación y acuerdo en la Junta general:

“La Junta general del ICAM, constatando las continuas incidencias producidas por el actual funcionamiento del correo electrónico, así como las numerosas reclamaciones efectuadas por los colegiados/as por el mal funcionamiento del servicio, estima que se dan los requisitos necesarios para reclamar una indemnización por daños y perjuicios al proveedor del servicio y ello sin perjuicio de la competencia de la Junta de gobierno, regulada en el art. 27.31 de los Estatutos del ICAM referida al ejercicio de acciones legales”

PROPOSICIÓN Nº 2: Uso lenguaje no sexista

Justificación.

La lengua como realidad cultural en continuo cambio, se renueva, evoluciona en cada época para responder a las necesidades de la comunidad que la utiliza y refleja el contexto social; de ahí que en una sociedad como la nuestra, en la que se demanda una mayor igualdad entre los sexos, la lengua, como fenómeno social, no solo ha de reflejar esa igualdad, sino contribuir a ella.women

En la actualidad, en que la profesión de la abogacía no solo no es exclusiva de los hombres, sino que la mitad de quienes la ejercen sonmujeres, ha de utilizarse un lenguaje inclusivo de ambos géneros. Con el fin de evitar la ambigüedad de ciertos mensajes y poner de manifiesto la masiva presencia de la mujer en este Colegio, creemos conveniente evitar el uso del masculino genérico, referenciando de forma explícita a las mujeres en el lenguaje utilizado en las comunicaciones y documentos de esta corporación, y todo ello sin contravenir las normas gramaticales.

Por ello, debe procurarse evitar el masculino genérico en las comunicaciones y documentos generados por el Colegio, sustituyéndolo por alguno de los recursos que la propia lengua nos proporciona, tales como nombres abstractos, genéricos universales, perífrasis, construcciones metonímicas o sencillamente el desdoblamiento mediante la referencia expresa a ambos géneros gramaticales. A modo de ejemplo, el término colegiado puede ser sustituido por miembros del colegio, por colegiados y colegiadas, o por colegiadas/os. En el mismo sentido, debe sustituirse la palabra usuario, abogado, y todas aquellas que se refieran en términos masculinos a personas de ambos sexos.

Por ello se hace la siguiente proposición para su deliberación y acuerdo en la Junta general:

“Instar a la Junta de Gobierno del ICAM a fin de que utilice en sus comunicaciones y documentos, tanto dirigidos a los miembros del Colegio como al exterior, un lenguaje inclusivo respecto de ambos sexos, utilizando o bien los dos géneros de forma expresa, o bien términos abstractos, genéricos universales, perífrasis o metonimias, evitando el masculino genérico que puede resultar excluyente o ambiguo e invisibiliza a las mujeres, a pesar del alto porcentaje de ellas que forman este Colegio”. 

PROPOSICIÓN Nº 3: Servicios de Orientación Jurídica

Justificación.

En las dos últimas Juntas del ICAM, la Junta de Gobierno manifestó, a preguntas de esta Asociación, haber mantenido conversaciones con la CAM, a fin de conseguir que esta asuma el coste y financiación de los servicios de orientación jurídica, cuya competencia le corresponde expresamente.

legal-aidEsta Asociación preguntó igualmente si, ante la pasividad o inactividad de la Administración al respecto, la Junta de Gobierno pensaba reaccionar o iniciar un cambio de estrategia, más activa o combativa, al efecto.

También se manifestó, por esta Asociación, el evidente descenso del presupuesto destinado a los servicios de orientación jurídica y que, lógicamente repercutiría en el servicio y en la atención al ciudadano.

De hecho, se reconoció, por parte de la Junta de Gobierno, la ineficacia de las reuniones mantenidas con la administración y, las respuestas evasivas e infructuosas ante la solicitud del ICAM.

Es evidente que las colegiadas y colegiados no debemos seguir asumiendo el coste de un servicio que debe ser abonado íntegramente por la Comunidad de Madrid, con cargo a su presupuesto y que además supone un servicio público, esencial para la defensa de las y los ciudadanas y ciudadanos, sin que conste comunicación o información alguna del ICAM sobre el estado o avance de las gestiones, máxime desde el cambio de gobierno en la Comunidad de Madrid.

Por ello se hace la siguiente proposición para su deliberación y acuerdo en la Junta general:

“Instar a la Junta de Gobierno a adoptar medidas concretas, legales, administrativas y judiciales, a fin de reclamar y exigir formalmente a la Comunidad de Madrid la financiación de los Servicios de Orientación Jurídica con cargo al presupuesto de la CAM que garanticen el mantenimiento del servicio y el adecuado asesoramiento gratuito a las y los ciudadanas y ciudadanos”.

PROPOSICIÓN Nº 4: Secciones del ICAM

Las diferentes secciones del ICAM, están coordinadas, algunas de ellas, por un miembro de la Junta de Gobierno, pero todas ellas,dirigidas por un colegiado o colegiada del ICAM que, aparentemente no tenían ninguna vinculación con el colegio, mas allá de la de colegiada/o. No consta publicación ni información para todas las colegiadas y colegiados, sobre la posibilidad o convocatoria para la creación de estas secciones, salvo la referencia genérica que consta en los Estatutos colegiales, sobre la posibilidad de creación de comisiones. Se desconocen los requisitos, méritos, circunstancias o idoneidad para proponer y dirigir estas secciones, sin que conste la publicación de acuerdo alguno de la Junta de Gobierno al respecto.

La Asociación Libre de Abogados entiende que esta situación, ciertamente opaca, genera transparecyindefensión para muchas/os colegiadas/os, que desconocen la posibilidad de sugerir la creación de un espacio determinado y definido en el que se traten los aspectos específicos de una materia  especialidad concreta.

Además, alguna sección, al menos la de Familia (correo electrónico remitido el 15 de diciembre de 2014), quizá alguna más, ha remitido a sus suscriptores/as, contenido ajeno al objeto de su sección, como en la pasada Junta General Ordinaria de 18 de diciembre de 2014, en la que se “animó” desde alguna sección, a asistir a la misma, recordando la reducción de las cuotas colegiales adoptadas y la ampliación del capital del seguro de responsabilidad civil, utilizando dicha sección, para publicitar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Por ello se hace la siguiente proposición para su deliberación y acuerdo en la Junta general:

“Instar a la Junta de Gobierno del ICAM para que adopte un acuerdo y publique en el área reservada de la página corporativa los criterios y requisitos que han de concurrir para la proposición y creación de las secciones del colegio y para la dirección de las mismas”.

Presupuestos ICAM: 3 millones de opacidad

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¿Por qué estamos en contra de los presupuestos 2016 del ICAM? La falta de transparencia y la dotación de partidas destinadas a intereses ajenos a las/os colegiadas/os caracterizan la política de inversión del Colegio.

Los presupuestos de cualquier institución no proponen sólo un plan económico para el ejercicio entrante. Son, sobre todo, el reflejo de los propósitos y principios éticos de quienes los diseñan. Suponen una declaración de intenciones que compromete el patrimonio del Colegio con unos fines u otros, con unos interlocutores u otros. Por este motivo es precisa una perspectiva crítica a la hora de analizar las proyecciones de futuro que esconde cada partida y, al hacerlo, tener presentes cuáles son los fines de nuestro Colegio profesional.

Los números sin letra no dicen nada

La primera cuestión que llama la atención es la falta de transparencia de multitud de conceptos. Proliferan las asignaciones de dinero a fundaciones y organismos cuya naturaleza resulta extraña a la mayoría de colegiadas/os. Mencionamos a la UIBA (31.650 €, p. 26); la Fundación de Responsabilidad Social (70.000 €, p. 26) o la Fundación MedialICAM (165.000 €, p. 26)  entre otras.

Esta opacidad se ve agravada por el hecho de que desconocemos la existencia y contenido de los convenios firmados por el ICAM con estas instituciones; tampoco sabemos quién sufragará los gastos del personal asignado a su desarrollo diario ni en qué beneficia al conjunto profesional la existencia de estas fundaciones. Desde ALA hemos solicitado conocer esta documentación que no se encuentra a disposición de todas/os en la web del Colegio.

Un misterio de tres millones de euros

En una nota de la Junta de Gobierno se nos indica que <<debemos resaltar la importancia de la puesta en marcha en un periodo de tiempo plurianual, de un proyecto tecnológico que ha de ser capaz de cambiar la manera de trabajar de Colegio y colegiados de forma más eficaz y moderna. La cifra de inversión total estimada es de 3.000.000 euros en un período de 3 a 5 años>>.

Esta es la primera noticia que tenemos sobre el llamado “Proyecto Tecnológico” cuyo contenido y desglose presupuestario (conceptos e importes) desconocemos por entero. La idea, dotada con nada menos que TRES MILLONES DE EUROS, supone no sólo un gasto (no señalado) para el año 2016 sino un compromiso para los próximos cinco años.

15-11-14 Dinero

Inversiones para quién

Antes decíamos que una lectura trascendente de los presupuestos revela en los intereses de quién se está pensando. Y por todas/os es sabido que “dos noticias, comparadas, son más ilustrativas”. En este sentido, los presupuestos revelan una mayor preocupación por la promoción de cursos dirigidos a la empresa privada que a la prestación de servicios de asistencia a la ciudadanía necesitada de asistencia legal. De ejemplo, sirva mencionar el mal llamado “Proyecto de Derechos Humanos” (enfocado a la empresa) dotado con 80.000 € frente a la asignación ridícula de 9.500 € que se lleva el Servicio de Orientación Jurídica en materia Hipotecaria y del que, por cierto, se ha presumido tanto en el año anterior.

En definitiva, éstos son sólo algunos ejemplos de la falta de transparencia de los Presupuestos 2016 que, un año más, dibujan una senda hacia la mercantilización de la institución, que se desvía de la defensa de los fines del Colegio (art. 3 del Estatuto) y de las preocupaciones de la abogacía de a pie.

Elecciones a la Presidencia del CGAE #14E: ni transparencia ni democracia

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El próximo 14 de enero está convocada la elección del Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70.1.a del Estatuto general de la abogacía (EGA) cualquier abogado/a ejerciente y residente en España puede ser candidato/a.

Ni uno sólo de los abogados/as  españoles, que por serlo son posibles candidatos/as, ha recibido la convocatoria de las elecciones. El CGAE que publica la noticia en su pagina web sólo comunica la convocatoria a los Colegios de abogados y el art. 70.2 del EGA dispone que los Colegios publicarán la convocatoria de elección “…en sus tablones de anuncios”, no obstante la actual convocatoria fue comunicada por el actual Presidente del CGAE a todos los decanos y decanas de Colegios de abogados rogándoles dieran “…a la presente convocatoria de elecciones la máxima difusión en la forma que estime oportuna”; por descontado que esa “máxima difusión” requerida ha sido ninguna (con excepciones como la del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria), en ninguna de las páginas web de los Colegios de abogados que hemos visitado aparece la noticia de la convocatoria electoral: un Colegio tan significativo como el de Madrid (que reúne al 28,52 % de los abogados/as  españoles, según los últimos datos del CGAE de diciembre de 2014) no menciona la noticia, ni en las “noticias de actualidad” ni en los “twits”, ni siquiera en su agenda para el mes de enero de 2016 se considera importante, informativamente hablando, la elección a Presidente del CGAE a la que pueden optar como candidatos/as los 42.731 (*) abogados/as incorporados al ICAM.

La ocultación, por la vía de la nula difusión de la convocatoria y de no comunicarla a todos y cada uno de los abogados/as que pueden optar a presentarse como candidatos/as, se complementa con la regulación de quienes son los electores. Aquí es donde se evidencia con toda su crudeza la falta de democracia de la actual estructura profesional de la abogacía: si bien 149.818 abogados/as pueden ser candidatos al puesto de Presidente del CGAE sólo 83 son los electores, los decanos y decanas de los Colegios de abogados de España. La consecuencia, que constatan todos los estudios doctrinales e históricos de sistemas electorales, es que la limitación del censo electoral por factores numéricos, económicos, censitarios, de edad, sexo, religión, etc., produce la perpetuación en las instituciones de quienes conforman, en base a dichas características limitativas, el censo electoral.

DEMOCRACIA

En alguna ocasión y ante las críticas a este sistema se ha argumentado por parte de “autoridades” de la abogacía oficial que los decanos, al haber sido elegidos por los abogados/as incorporados/as a los Colegios que presiden, ostentan su representación a la hora de elegir al Presidente del CGAE. Argumento manifiestamente burdo, inconsistente y antidemocrático, por las siguientes razones:

1ª — Porque los decanos son elegidos por los abogados/as y colegiados/as no ejercientes incorporados/as a sus Colegios, por lo que en su elección se mezclan los votos otorgados por abogados/as (que si pueden optar a los puestos del CGAE) con la figura de los denominados “colegiados no ejercientes” que carecen del derecho de sufragio activo y pasivo para dicha elección, cuestión importante pues la actual estructura profesional de la abogacía permite que dicho grupo de colegiados no ejercientes puedan dominar y, eventualmente, imponer sus criterios ajenos a los intereses que defienden los abogados/as (como sucede actualmente en los Colegios de abogados de Lucena que agrupa a 291 abogados y a 11.040 colegiados no ejercientes; Alcoy con 189 abogados y 368 colegiados no ejercientes o Huesca con 314 abogados y 628 colegiados no ejercientes, entre otros).

2ª — Porque cada decano tiene un voto, independientemente del Colegio de abogados al que representen; es decir la decana del ICAM (con 42.731 abogados) tiene el mismo voto que el decano de Tafalla (con 37 abogados). El siguiente cuadro permite apreciar más fácilmente la distorsión del voto:

Censo de abogados/as Nº de Colegios Nº de votos Total de abogados/s de dichos Colegios Nº de abogados/as por cada voto
De 0 a 100 2 2 91 45,5
De 101 a 500 28 28 7.824 279,4
De 501 a 1.000 24 24 18.274 761,4
De 1.001 a 5.000 24 24 46.480 1.936,6
De 5.001 a 10.000 3 3 18.288 6.096
De 10.001 a 20.000 1 1 16.130 16.130
Más de 20.000 1 1 42.731 42.731

La desproporción es evidente, cabría añadir que en la elección del Presidente del CGAE los 77.149 abogados/as de los cinco Colegios cuyo censo supera los cinco mil “disponen”, o “estarían representados” de acuerdo con la teoría anterior, por 5 votos mientras que los 72.669 abogados/as de los 78 Colegios con un censo inferior a cinco mil tienen 78 votos.

Recientemente el actual Presidente del CGAE, Carlos Carnicer, en relación con las pasadas elecciones generales y la limitación de voto referida a las personas con discapacidad así como el denominado “voto rogado” de los españoles residentes en el extranjero decía en su “blog”:

“Los ejemplos de estos dos grupos ponen de manifiesto que estamos ante una democracia imperfecta, una democracia en la que se incumple el principio de igualdad y en la que no todos sus ciudadanos tienen derecho a formar parte de ella eligiendo libremente si quieren votar o no. En esos casos, el Estado ha decidido por ellos”.

Desde ALA aplaudimos al Presidente del CGAE por su preocupación por el derecho al voto de estos dos colectivos y lamentamos que, tras quince años de mandato, su preocupación no alcance a sus compañeros/as pues los abogados/as seguimos privados del derecho a elegir a nuestro Presidente y luchando contra las trabas que, para el ejercicio de los mínimos derechos que nos son reconocidos, nos imponen las actuales estructuras de organización profesional de la abogacía.

Por todo ello, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (A.L.A.) reivindica una profunda modificación y democratización del Consejo General de la Abogacía y de las estructuras colegiales.

Junta Directiva de ALA

(*) Todas las cifras citadas corresponden al censo de abogados y colegiados no ejercientes de diciembre de 2014, último publicado en la pag. web del CGAE.

Tres proposiciones de ALA para mejorar la transparencia y participación en el ICAM

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Con motivo de la Junta General Ordinaria del ICAM que se celebrará el próximo 29 de marzo de 2016, ALA ha presentado tres proposiciones para mejorar la transparencia de la gestión del Colegio y propulsar las soluciones a problemas cotidianos de la abogacía.

1. Moratoria LexNet

En ALA hemos publicado y justificado extensamente por qué es precisa una moratoria en la aplicación del sistema Lexnet. Por eso, hemos propuesto al Colegio lo siguiente

system_failure_by_vintersong“Propone a la Junta de Gobierno del ICAM que se dirija al Ministerio deJusticia a fin de que, en relación con los procedimientos judiciales afectados por la implantación de LEXNET desde el 1 de enero de 2016, promueva la aprobación de una norma con el rango legal adecuado que apruebe una moratoria en la aplicación de LEXNET hasta tanto resulte plenamente utilizable con seguridad y pleno respeto a los derechos de los ciudadanos y profesionales”.

 

2. Publicación de acuerdos y convenios suscritos por el ICAM con terceros

En ALA hemos advertido que el Colegio tiene suscritos convenios con diferentes entidades y organizaciones. El contenido de estos acuerdos no ha sido publicado ni informado a las colegiadas y colegiados. Conocer las obligaciones adquiridas por el Colegio frente a terceros es importante para poder hacer una valoración adecuada de la gestión. Además, en aplicación de los principios de transparencia y en línea con el informe jurídico 2/2014 del Consejo General de la Abogacía Española, proponemos a la Junta del ICAM que adopte las siguientes medidas:

Contract ready for signature“Propone a la Junta de Gobierno del ICAM que se proceda a la publicación de forma accesible para todas las colegiadas y colegiados de todos los convenios y acuerdos quesuscriba el ICAM en el ejercicio de su funcionamiento y gestión, con cualesquiera organismo, institución, asociación o empresa y, especialmente, los que a continuación se refieren:

1º.- Convenio suscrito por el ICAM con la CEOE, según noticia publicada en la web del ICAM el 11 de febrero de 2016.

2º.- Convenio suscrito por el ICAM con la Universidad Europea, según noticia publicada en la web del ICAM el 9 de febrero de 2016

3º.- Convenios de colaboración suscritos por el ICAM con Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP), Information Systems Audit and Control Association (ISACA-Capítulo de Madrid), Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (DENAE) y Asociación Española para el fomento de la Seguridad de la Información (ISMS Forum Spain), según noticia publicada en la web del ICAM el 4 de febrero de 2016.

4º.- Acuerdos de la Junta de Gobierno del ICAM que autoricen a UIBA y Fundación UIBA a utilizar como domicilio social el del Colegio de Abogados de Madrid; y, si existieran, los que permitan que ambas dispongan de los medios materiales y humanos del ICAM.

5º.- Acuerdos de la Junta de Gobierno del ICAM que autoricen al Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) a utilizar como domicilio social el del Colegio de Abogados de Madrid; y, si existieran, los que permitan que disponga de los medios materiales y humanos del ICAM.”

3. Publicación de informes jurídicos

Por último, hay que recordar que la Junta de Gobierno del ICAM viene excusando la inadmisión de las propuestas de multitud de compañeras y compañeros en una equivocada interpretación restrictiva de los Estatutos Colegiales. Esta interpretación censura y limita la participación efectiva de colegiadas y colegiados en las iniciativas de la Institución. Los informes jurídicos que defienden esta tesis nunca se han hecho públicos. Nuestra propuesta es ésta:

Informes juridicos“Propone a la Junta de Gobierno del ICAM que se proceda a la publicación de forma accesible para todas las colegiadas y colegiados de los informes emitidos por los servicios jurídicos del ICAM, concretamente aquellos en los que consten los criterios de fondo que deben concurrir en las proposiciones presentadas por grupos de colegiadas y colegiados, para su debate en Junta General y, por tanto, los criterios de competencia de esta, a fin de conocer el contenido de dichos informes y, saber el derecho de participación e intervención de las colegiadas y colegiados en las juntas generales de acuerdo con ese criterio, así como los asuntos respecto de los cuales pueden presentar proposiciones en la Junta General”.

Estas son nuestras propuestas. Te animamos a acudir el próximo 29 de marzo de 2016 para votas SI a las propuestas y NO a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes a ejercicio 2015. Si no puedes acudir, te animamos a que delegues el voto en algún compañero o compañera o te pongas en contacto con la Asociación para ayudarte con los trámites.

Recomendaciones para el registro en LexNet

Sobre la dimisión del Presidente de la Sección de Consumo del ICAM

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El 9 de mayo de 2016 tuvimos conocimiento de la dimisión de Eugenio Ribón Seisdedos, Presidente de la Sección de Consumo del ICAM, según él mismo ha comunicado “habiendo recibido desde la Junta de Gobierno la invitación oficiosa a mi dimisión como Presidente de la Sección de Consumo del ICAM”.

La noticia preocupa porque, según nos comunica, “lamento que la queja formal de la sección de bancario (orientada a la defensa de los intereses legales de las entidades financieras) haya podido resultar determinante en esta petición de dimisión por las recomendaciones dadas a los abogados de consumidores y usuarios en las decenas de acciones de formación que en estos años he tenido el honor de promover con el fin de contribuir a la mayor eficacia posible de sus acciones”.

16-05-09El objetivo de la Sección de Consumo es conocer las últimas resoluciones judiciales más significativas, las novedades legislativas, formularios prácticos, tener acceso a jornadas específicas de formación, recibir manuales actualizados, resolución de dudas sobre la materia. Pretende ser no sólo un vínculo entre el Colegio y la sociedad civil, sino convertirse en un instrumento de extraordinaria utilidad para el abogado y un referente en el estudio del consumo. Desde esta sección se han realizado numerosos actos y cursos que han servido a multitud de compañeras y compañeros para adquirir unos criterios y conocimientos para afrontar acciones contra las entidades financieras en defensa de los derechos de sus clientes.

El hecho de que sea una queja de la sección de derecho bancario (cuyo coordinador es miembro de la Junta de Gobierno del ICAM y bibliotecario José Manuel Pradas, con vinculación a la Banca) a la Junta de Gobierno del ICAM la que haya producido su dimisión es grave, pues supone que la sección de Consumo del ICAM está sometida a la sección de derecho bancario y, por tanto, el ICAM parece primar los derechos de la banca sobre los de los consumidores.

Parece, entonces, que la Decana del ICAM debe a los colegiados la respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿Ha existido realmente una queja de la sección de derecho bancario del ICAM o de alguno de sus responsables, en relación con las actividades de la sección de consumo del ICAM?, si es así ¿cuáles han sido los términos de esa queja?
  • ¿Se ha promovido desde la Junta de Gobierno del ICAM la dimisión de Eugenio Ribón como consecuencia o con relación a dicha queja?
  • ¿Ha tenido la dimisión relación con la actividad y cursos realizados por la sección de consumo del ICAM en defensa de los derechos de los consumidores frente a las entidades financieras?

La Junta de ALA


El Presidente de la Sección de Consumo del ICAM dimite por presiones del sector bancario

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La Decana, Sonia Gumpert, toma partido por la sección que defiende los intereses de las entidades financieras y obliga a dimitir a un incómodo Eugenio Ribón que defendía los derechos de los consumidores y usuarios desde el ICAM

16-05-09El ex presidente de la Sección de Consumo del ICAM se vio obligado a dimitir ayer 9 de mayo de 2016 tras recibir una llamada telefónica de la Junta que preside Sonia Gumpert. Según denuncia en su comunicado lo que ha motivado su dimisión es una queja de la sección de derecho bancario que defiende los intereses de las entidades financieras para las que la labor del hasta ahora presidente de Consumo del ICAM defendiendo los derechos de los consumidores y usuarios puede haber resultado incómoda.

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados ha mostrado su preocupación por lo que parece una cesión Junta de Gobierno, que preside Sonia Gumpert, al sector financiero en el seno del Colegio de Abogados de Madrid y ha remitido una carta al coordinador de la sección de Derecho Bancario en el ICAM, José Manuel Pradas, pidiendo explicaciones sobre lo ocurrido para que aclaren si esta dimisión puede obedecer a presiones del sector financiero dentro del ICAM en detrimento de los derechos de los consumidores y usuarios.

Lee íntegro el comunicado de ALA.

Descarga la 16-05-10 Nota prensa dimisión.

Carta dirigida a Sonia Gumpert.

Carta dirigida a Jose Manuel Pradas.

T.S. Acuerdo no jurisdiccional 6.07.16 sobre notificaciones LexNet y plazos procesales

Junta ICAM 15/11: confirma asistencia o delega tu voto

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Estimad@s compañer@s,

Como sabéis, está convocada Junta General Ordinaria del Colegio de Abogados el próximo día 15 de noviembre, a las 16.h. en el Hotel Novotel de Madrid de la C/ O`Donell, 53.

En dicha Junta está prevista la aprobación del presupuesto del Colegio para el año que viene donde existen partidas realmente llamativas para su aprobación tales como el gasto presupuestado para acciones profesionales, el relativo a trabajos exteriores y gastos diversos así como las acciones corporativas donde casi se triplica respecto del de 2.016.

En la Asociación Libre de Abogadas y Abogados hemos presentado nueve proposiciones que confiamos en que se debatan tras el varapalo recibido por nuestra Decana hace apenas unas semanas. [DESCARGA] Proposiciones

http://ala.org.es/la-decana-usurpadora/

Es por todo ello que vuestra participación y apoyo es importante tanto para la aprobación de los presupuestos como para todas y cada una de las proposiciones que vamos a presentar.

Os animamos a asistir a dicha Junta General, y a trabajar tod@s de manera conjunta y activa por la transparencia y democratización de nuestro Colegio.

Podéis confirmar vuestra asistencia mediante correo electrónico a la secretaría de ALA en la dirección ala@nodo50.org

Recordad, cuantas más socias y socios informéis sobre vuestra asistencia, más votos podrán ser delegados.

La delegación del voto es muy sencilla, únicamente debéis remitir a la secretaría de ALA, debidamente cumplimentado, el formulario que encontraréis en adjunto,  junto a una fotocopia de vuestro DNI o carné de colegiada o colegiado.

El plazo para la delegación del voto finaliza el 14 de noviembre antes de las 12:00 horas y es necesario organizarlo con antelación, por lo que os pedimos que enviéis el formulario antes del día 13 de noviembre.

Insistimos, la participación de la Asociación Libre de Abogados en la Junta Ordinaria del ICAM sólo es posible con el voto de sus socias y socios, debiendo delegar el mismo en todas y todos los que vayan a asistir.

Os adjuntamos 

Convocatoria 

Presupuestos 

Modelo de voto delegado [Descarga PDF] Modelo delegacion voto ICAM 2

16-10-26 Vota con ALA

¡Cuerpo a tierra! ¡Nos atacan!

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Sonia Gumpert denuncia que “instancias de poderes nacionales y europeos” atacan a los Colegios de Abogados

El pasado 20 de diciembre la placidez prenavideña se vio de repente turbada por un inquietante aviso; Sonia Gumpert, inasequible defensora de las bondades de los Colegios de Abogados, nos alertaba: “Nuestros colegios y las instituciones jurídicas que los conforman están siendo hoy más que nunca objeto de ataques que sólo persiguen debilitar y menoscabar estas instituciones, sus competencias públicas o nuestra colegiación universal”, son “ataques que proceden tanto de las instancias de poderes nacionales, como desde las autoridades judiciales o administrativas europeas cuyas sentencias y directivas atacan sin recato la prerrogativa de confidencialidad de los abogados de empresa, la competencia delegada en materia de justicia gratuita y turno de oficio o la de dictaminar sobre las costas procesales en jura de cuentas y tasación de costas”, “no hay abogados ni defensa sin sus colegios y sin sus competencias disciplinarias y de amparo”, subrayó.

Ante la gravedad de la denuncia, preocupados, nos informamos de la exactitud de esas palabras, que pudimos confirmar en las ediciones de El Día de Córdoba (20-12-16) y El Diario de Córdoba (19-12-16). Sin duda debía ser grave el ataque pues para denunciarlo Sonia Gumpert buscó el marco incomparable del Colegio de Abogados de Lucena (en el que actuaba como madrina de honor de seis nuevos colegiados/as) consciente, sin duda, de que este Colegio se ha convertido en un ejemplo de las altas cotas que se pueden alcanzar con el actual marco legal de ordenación de la abogacía.

No queremos exagerar el éxito del Colegio de abogados de Lucena, por lo que preferimos acudir a las fuentes locales, que nos dan una idea de su excelencia: “Fundada en 1870, esta organización cuenta ya con 13.000 abogados inscritos. Una cifra más que elevada y que se debe al hecho de que, el que fuera su Decano, Juan González Palma, rebajara el coste de inscribirse como colegiado en 2013, justo antes de que entrase en vigor el punto de la Ley de acceso a la Abogacía que obligaba a realizar un curso a los licenciados que quieran ejercer. Se trata de una situación que provocó que miles de abogados acudieran a colegiarse a Lucena, a pesar de no ejercer en esta localidad y, ni siquiera, en la provincia” (El día de Córdoba, 20-12-16).

¡13.000 abogados inscritos!. Temerosos de que el orgullo local pudiera haber exagerado las cifras acudimos a los datos de colegiación del Consejo General de la Abogacía Española (censo cerrado a 31 de diciembre de 2015) ante cuyas cifras quedamos atónitos: el Colegio de abogados de Lucena tiene un total de 12.735 colegiados/as (el tercero más grande del Estado tras Madrid y Barcelona), de ellos 270 son abogados/as (corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado/a al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. Art. 542.1 LOPJ) y 12.465 son colegiados/as no ejercientes.

Different PersonEfectivamente, el Colegio de Abogados de Lucena no es de los abogados/as; ni siquiera con el voto doble que sus estatutos les otorgan podrían imponerse a los criterios que defendieran los no ejercientes (conjunto formado tradicionalmente por personas con diferentes profesiones, no sólo jurídicas, como procuradores/as, jueces/zas, notarios/as, letrados/as de la Administración de Justicia, comisarios/as de policía, etc. y que no tiene por qué excluir otras –todas ellas tan dignas como las ya citadas y la propia de abogado/a- como empleado/a de finca urbana, diputado/a, oficial/a de oficios varios, transportista, ministro/a, banderillero/a, etc., siempre que posean el título de licenciado/a en derecho); así pues 12.465 “no abogados/as” pueden censurar a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, aprobar o rechazar los presupuestos, proposiciones, cuotas ordinarias o extraordinarias, etc., y conformar la opinión del Colegio de abogados frente a asuntos que afectan a la práctica diaria de la profesión de abogado/a, en función de sus intereses particulares, ajenos y, generalmente, contrarios a los de los abogados/as.

No es una situación excepcional, el actual modelo de organización de la abogacía no sólo permite sino que facilita que esto suceda, los Colegios dejan de ser de los abogados/as porque lo que prima es el “negocio”, en este caso entendido como el aprovechamiento de una situación concreta (la avalancha de colegiados/as no ejercientes para evitar las pruebas de acceso a la abogacía) que permite mediante estrategias de “dumping” colegial conseguir una riada de cuotas para los presupuestos colegiales; la desaparición del protagonismo de los abogados/as en el Colegio de Lucena, sepultados en una proporción desfavorable de 46 a 1 frente a los no ejercientes, no importa.

En el censo del CGAE, a 31 de diciembre de 2015, 12 Colegios de abogados tienen ya un mayor número de colegiados/as no ejercientes que de abogados/as y es una tendencia que se incrementa; los Colegios están ya siendo utilizados no sólo como “lobbys”, sino como trampolines para el medro personal de algunos/as y eso está influido por el hecho de que, cada vez menos, responden a su función originaria ¿quizá porque ésa función ya no es necesaria?.

¡Atacan a los Colegios de abogados!, ¿y se extrañan?.

Junta Directiva de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. ALA

EL ICAM NO CUMPLE LA LEY DE TRANSPARENCIA

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Sonia Gumpert (consejera del CGAE y Decana del ICAM) no aplica en el Colegio de abogados de Madrid los criterios de transparencia aceptados por el Consejo General de la Abogacía Española.

 Los colegios profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, están sometidos al principio de transparencia en su gestión.

 La ley 19/2013 se publicó en el BOE de 10 de diciembre de 2013, entró plenamente en vigor el 10 de diciembre de 2014 (disp. final novena) y es de aplicación a los colegios profesionales por su condición de corporaciones de derecho público (art. 2.1.e) en lo relativo a sus actividades sujetas al derecho administrativo. El Consejo General de la Abogacía Española (C.G.A.E.) ha emitido un informe (informe jurídico 2/2014), distribuido a todos los colegios de abogados, a fin de uniformar la aplicación de la Ley 19/2013 y lograr unidad de criterio en su aplicación.

 Las obligaciones de transparencia impuestas a los colegios profesionales son:

 A)   De transparencia activa (arts. 5 a 8 de la ley).

B)   De transparencia pasiva (arts. 17 y ss.)

Estas obligaciones de transparencia se refieren exclusivamente a la actividad de los colegios profesionales sujeta al derecho administrativo; no obstante el CGAE considera que las obligaciones legales de transparencia deben de ser extensivas, así como que los colegios pueden dotarse voluntariamente de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente, considerándolo muy recomendable a fin de reforzar la legitimidad y la confianza en las instituciones colegiales.

 La información sujeta a las obligaciones de transparencia debe ser publicada en la página web del ICAM de una manera clara, estructurada y entendible para los  interesados y, preferentemente, en formatos reutilizables; toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad por medios o formatos adecuados (art. 5.4 y 5).

 De acuerdo con el informe del CGAE la información que obligatoriamente debe aparecer en la página web de los Colegios de abogados es la siguiente:

-           Verificación de requisitos para acceder a la profesión de abogado y, en general, las obligaciones relativas al régimen de la colegiación obligatoria.

-           Régimen disciplinario de los colegiados.

-           Todas las actuaciones relativas a la deontología profesional, redacción de normas o códigos deontológicos.

-           Acuerdos emanados de los órganos de los Colegios, de la Junta General y de la Junta de gobierno de cada Colegio y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno como actos sujetos al derecho administrativo, según lo dispuesto en el art. 94 y ss. del Estatuto General de la Abogacía.

-           Prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

-           Memoria anual, que contenga al menos la información siguiente:

* Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

* Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

* Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

* Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

* Los cambios en los contenidos de su código deontológico.

* Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

-    La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, en relación con actuaciones sujetas al derecho administrativo.

-     Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

-        Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad. Igualmente se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

-      La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

Asimismo el CGAE establece la obligación de delimitar en los Colegios de abogados quién sea la persona o unidad responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia pues, dado que el art. 9.3 de la Ley dispone que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora”, el incumplimiento reiterado de esta obligación constituiría una infracción grave de las contempladas en el art. 85 del Estatuto General de la Abogacía.

En la Junta General del pasado 18 de diciembre la Asociación Libre de Abogados preguntó la razón por la que, estando plenamente en vigor la Ley de Transparencia, el ICAM no cumplía la ley pues presenta en su página web una información incompleta (en relación con la exigible) y no la presenta de manera clara y estructurada, recibiendo la sorprendente respuesta por parte de la Decana de que estaban pendientes de un informe solicitado a los servicios jurídicos del ICAM.

No es admisible que más de un año después de la publicación de la Ley de transparencia y disponiendo del informe del CGAE sobre su aplicación se incumpla la ley con la excusa de que falta un informe jurídico del ICAM. Tampoco sabemos en este momento ni en qué fecha resolicitó dicho informe a los servicios jurídicos del ICAM ni quién es la persona o departamento del ICAM responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley de transparencia.

Y es menos justificable que, formando parte Sonia Gumpert del CGAE y de su Comisión permanente, no sólo no cumpla las obligaciones de transparencia sino que ni siquiera aplique en el ICAM las mismas obligaciones de transparencia que ha asumido el CGAE (de acuerdo con el convenio marco de colaboración entre el CGAE y Transparencia internacional España, de 10 de diciembre de 2014), que se concretan en dar publicidad de los siguientes aspectos de su funcionamiento:

-           Agenda de la institución: actividades de las comisiones, grupos de trabajo y encargos(¿) delegados.

-           Órdenes del día y acuerdos del pleno y de las diferentes comisiones (omitiendo los datos de carácter personal)

-           Nombramientos discrecionales de cargos: publicación de los “currícula vitae” normalizados de los candidatos.

-           Participación de posibles colectivos interesados, mediante la apertura de un trámite de audiencia previa, en los procedimientos de elaboración de informes a proyectos de ley y disposiciones generales del Gobierno, salvo que se trate de colectivos que ya hayan emitido informe oficial o hayan intervenido de manera expresa y constatable en el proceso de elaboración de la norma; esta participación se hará efectiva cuando lo permitan los plazos concedidos al CGAE para emitir el correspondiente informe.

-           Información estadística en relación con el grado de satisfacción, cumplimiento y calidad de los distintos servicios prestados por la Institución, cuando se lleven a cabo los estudios pertinentes.

-           Encomiendas de gestión y delegaciones en órganos inferiores de competencia de contenido económico.

-           Actividad contractual. Publicación de los contratos, omitiéndose en todo caso los datos de carácter personal. Prórrogas de los contratos. Incidencias más relevantes en la ejecución contractual.

-           Convenios. Especialmente se publicitarán aquellos convenios de los que resulten obligaciones económicas para el CGAE.

-           Subvenciones. Medidas de fiscalización del gasto de las subvenciones  concedidas y ejecución de las recibidas.

-           Elaboración del presupuesto y detallado seguimiento presupuestario, mediante la utilización de información comprensible sobre el destino del gasto y los niveles de ejecución.

-           Explicación del sistema de control de gastos del CGAE en relación con la actividad protocolaria  y los viajes y otros gastos de los consejeros.

-           Ficha individualizada de cada uno de los consejeros del CGAE, incluyendo fotografía, correo electrónico y teléfono de contacto. Si se tratara de consejeros que vayan a gestionar intereses económicos de la Institución, relación sucinta del valor económico de su patrimonio, que se presentará en el momento de tomar posesión del cargo y en el del cese.

-           Relación de puestos de trabajo del CGAE. Indicación de la remuneración en promedio de cada tipo de puesto. Importe de las indemnizaciones por razón del servicio de los directivos responsables de cada área.

Todo ello es perfectamente aplicable en el ICAM. Pese a ello la Decana lo defiende como consejera e integrante de la Comisión permanente del CGAE pero no lo aplica en el Colegio de Madrid que ella preside, exteriorizando con ello una actitud oscurantista muy alejada de sus promesas electorales y de sus permanentes manifestaciones públicas sobre su actuación como decana del ICAM.

La Decana usurpadora.

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            La Justicia, con retraso, empieza a enmendar los desatinos e irregularidades de la Junta de Gobierno del ICAM. El Juzgado Contencioso administrativo nº 10 de Madrid, en sentencia de 27 de julio de 2016, ha anulado el acuerdo adoptado por la Decana el 13 de junio de 2014 por el que denegaba someter a debate y votación de la Junta General ordinaria del ICAM una proposición, firmada por 30 colegiados/as, con imposición de costas al Colegio.

             La sentencia reconoce que la proposición reunía los requisitos formales de número de firmantes y plazo de presentación declarando que “…la Decana, usurpó las funciones atribuidas legalmente a la Junta General… …impidiendo ejercer a la Junta General el cumplimiento de sus facultades soberanas” y afirma que “…la Sra. Decana no puede obstaculizar el debate hasta el punto de llegar a impedirlo…” concluyendo que es una actuación contraria a los dispuesto en los arts. 36 y 37.4 de los Estatutos del ICAM y art. 36 de la Constitución.

            En definitiva, la sentencia acaba con la “interpretación jurídica” de la Decana, contraria a lo dispuesto en el art. 37.4 de los Estatutos ICAM (basada, según ella, en informes jurídicos que nunca se ha atrevido a presentar), por la que quién decidía si se abría debate sobre las proposiciones presentadas a la Junta General del ICAM era la Decana y no la Junta General.

             Hemos de denunciar que este no es un caso único, sino que la Decana ha impedido someter a debate absolutamente todas y cada unas de las proposiciones que se han presentado por los colegiados/as desde que tomó posesión en enero de 2013. Ese ha sido hasta ahora el instrumento de la Decana para evitar cualquier debate indeseado en las Juntas Generales y arrogarse, ya vemos que ilegalmente, absoluto poder de decisión vulnerando y anulando el poder soberano de la Junta general del ICAM.

             Desde ALA, que también tiene recurridos acuerdos similares de otras Juntas Generales, felicitamos a los compañeros que han obtenido esta sentencia que evidencia las ilegalidades cometidas por la Decana y su Junta de Gobierno en su afán de evitar un debate democrático de los/las colegiados/as que ponga en peligro la conversión del ICAM en su “chiringuito” particular, exigiendo al mismo tiempo que sea la Decana y no el Colegio, la que abone las costas a las que ha sido condenada por su ilícita actuación.

Junta directiva de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados.

Sentencia estimatoria contra ICAM-1

 

El CTBG estima el recurso de ALA contra la falta de transparencia del ICAM

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Punto final al oscurantismo de la Junta de Gobierno de Sonia Gumpert.

 

        El 28 de noviembre de 2016 la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. ALA presentó en el ICAM un escrito dirigido a la Junta de Gobierno por el que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, solicitaba acceso a numerosa información del ICAM que era negada sistemáticamente en las Juntas Generales del Colegio de Abogados de Madrid y a peticiones escritas anteriores. La negativa a dar cualquier tipo de información de las reguladas en la Ley de Transparencia llegaba al extremo de negarse a aplicar en el ICAM el Informe jurídico 2/2014 aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), en el que Sonia Gumpert es miembro de su Comisión permanente, sobre aplicación de la transparencia en los Colegios de Abogados, defendiendo, por tanto en el CGAE lo que se negaba a aplicar en el Colegio de abogados del que es Decana y amparándose en “informes jurídicos” que también se negaba a publicar.

        Como viene siendo habitual el ICAM ni siquiera contestó a la solicitud por lo que ALA, considerando que había sido desestimada por silencio administrativo, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CGTB) el 25 de enero de 2017.

        Por resolución del CTBG de 26 de abril de 2017 se estima parcialmente la reclamación de ALA (en doce de las trece solicitudes de información que se pedían), debiendo el ICAM facilitar la siguiente información:

- Copia de todas las actas de reuniones de la Junta de Gobierno del ICAM desde la toma de posesión de la actual Junta de Gobierno, incluyendo orden del día, certificación de acuerdos tomados y asistentes.

- Comisiones de trabajo existentes en el ICAM, sus integrantes y actas de sus reuniones.

- Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

- Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

- Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, en relación con actuaciones sujetas al derecho administrativo.

- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

- Persona, unidad, departamento o servicio responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

- Encomiendas de gestión y delegaciones en órganos inferiores a la Junta de Gobierno del ICAM de competencia de contenido económico.

- Copia de los informes emitidos por los servicios jurídicos del ICAM sobre el borrador de nuevas normas reguladoras del Turno de Oficio para 2017.

        Sin perjuicio de todo lo anterior, específicamente debe dar información de lo siguiente:

- Acta de la Junta de Gobierno del ICAM y acuerdo de la misma sobre el Contrato con la consultora Enrst&Young, y del que se indicó en la Junta General de fecha 21.03.2013 que había sido firmado por Sonia Gumpert como decana electa, y certificación del ICAM indicando, fecha de contratación, duración, importe y objeto del mismo.

-Acta de la Junta de Gobierno del ICAM y acuerdo de la misma sobre la creación de una denominada Comisión ejecutiva  de la Junta de Gobierno, certificando igualmente sus funciones, composición, funcionamiento, actas de las reuniones celebradas y acuerdos adoptados.

        Toda la información anterior debe darse del período correspondiente al mandato de la actual Junta de Gobierno del ICAM y de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

               El CTBG requiere al ICAM para que facilite dicha información en el plazo de un mes y, en ese mismo plazo, traslade al CTBG copia de la información solicitada que acredite el cumplimiento de la resolución.

        Desde ALA queremos felicitar a todos/as los compañeros/as del ICAM que, gracias a esta resolución, podrán acceder a documentación esencial para conocer de que forma dirige la Junta de Gobierno  el Colegio de toda la abogacía madrileña, que destino da a nuestras cuotas y que fines persiguen los acuerdos y decisiones que adopta.

        Junta Coordinadora de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. ALA

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Nuestra candidatura, nuestro video.

José Mª Alonso: Los grandes despachos quieren recuperar el ICAM.

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Elecciones ICAM 2017. Un repaso a los candidatos: José Mª Alonso.

José Mª Alonso fue muy claro en una de las primeras entrevistas concedidas tras su decisión de ser candidato a Decano en las elecciones ICAM: ¿Por qué había decidido presentarse a Decano del ICAM? Porque compañeros de los grandes despachos se lo habían solicitado. Este hecho en sí mismo es indiferente, al margen de acreditar la sinceridad del candidato, pues en todas las candidaturas se han producido conversaciones o encuentros similares si bien los apuntes que ahora siguen defiunen bien el largo alcance de esa afirmación.

Sería conveniente definir qué son los “grandes despachos”, pues la denominación es utilizada con frecuencia entre los abogados y abogadas sin comprender muy bien cual es el significado real de aquello a lo que nos referimos.

Según Expansión (16 de mayo de 2017) las diez primeras firmas jurídicas, por facturación en España, serían (en mill. de €):

1.- Garrigues: 308.

2.- Cuatrecasas: 215,3.

3.- Uría Menéndez: 172,7.

4.- PwC Tax & Legal Services: 150,7.

5.- Deloitte legal: 103,9.

6.- KPMG Abogados: 103,8

7.- EY Abogados: 100,6.

8.- Baker & McKenzie: 64.

9.- Clifford Chance: 61,5.

10.- Linklaters: 55,6.

En un estudio realizado por DirigentesDigital.com (1 de junio de 2017) el sector de los despachos de abogados está compuesto en un 85 % por microempresas (menos de 10 abogados y abogadas), un 12 % son pequeñas empresas (menos de 50), un 2 % son medianas empresas (menos de 250) y un 1 % son grandes.

La crisis ha afectado de forma muy diferente a los abogados y abogadas, según un estudio realizado por Crédito y Caución citado también en ese medio digital: la facturación media de los despachos de abogados cayó un 23 % desde 2008 si bien las grandes compañías jurídicas vieron incrementarse sus beneficios hasta un 29% desde 2008, pasando de una facturación media de 31 millones a los 40 millones actuales.

Así que los “grandes despachos” son empresas que ofrecen servicios jurídicos y que han salido reforzadas de la crisis económica, situación muy diferente a la de los abogados y abogadas que trabajan en despachos individuales o colectivos (hasta nueve integrantes) que suponen la mayoría en el sector y han sido el sector de la abogacía más golpeado por la crisis.

De forma que la expresión “grandes despachos” referida al Gobierno del ICAM tiene un sentido real evidente, la utilización por las grandes empresas jurídicas (Grandes despachos) de los medios, prestigio, representatividad institucional, etc; de una Corporación de derecho público, como el ICAM, con el peligro que conlleva respecto de los intereses de la inmensa mayoría de la abogacía que son intereses de los abogados y abogadas que viven y se enfrentan diariamente con los problemas de su profesión que no son los problemas de las empresas jurídicas y sus cuentas de resultados. Recordemos, el ICAM representa a la abogacía de Madrid, incluidos a los abogados y abogadas que trabajan en los “Grandes despachos”, pero no representa a éstos que son sus empleadores. El control del ICAM por los “Grandes despachos” supone que la Junta de Gobierno empezará a atender intereses de estas empresas jurídicas y no exclusivamente los de la abogacía que es a la que se debe.

Era conveniente señalar lo anterior antes de hablar del candidato pues centra su candidatura y su programa (legítimos, como todos, pero de los que discrepamos) y nos permite examinar con mayor información y diferente perspectiva la descripción profesional de los integrantes de su candidatura:

José Mª Alonso: es Presidente de Baker Mckenzie Madrid, así como director del Departamento de Litigios y Arbitraje en Baker Mckenzie en Madrid. Ha sido socio director de la firma en Madrid desde el 1 de julio de 2013 hasta este año en que dimitió para presentarse a las elecciones del ICAM. Anteriormente fue Socio Director de Garrigues, desde 2000 a septiembre de 2009 en que pasó a ser coordinador de las relaciones internacionales de la firma hasta que dejó la misma en diciembre de 2012.

Manuel Martín (candidato a Diputado 6º) es Senior Partner de Gómez-Acebo & Pombo Abogados (2016); Socio Director de Gómez-Acebo & Pombo Abogados (2001-2015). Reconocido en diversas ocasiones por distintas publicaciones del sector como mejor Socio Director europeo (The Lawyer 2010 y 2014; British Legal Awards 2010) y español (Forbes 2015).

Luis Fernando Guerra García (candidato a Diputado 7º) es Socio Director de Deloitte Legal en España.

María Segimón de Manzanos (candidata a Diputada 9ª) es miembro del consejo de administración de CBRE Global Investors Spain. Responsable de la asesoría jurídica y de compliance de la gestora de fondos inmobiliarios. También preside el comité de gestión de riesgos de la compañía para España y Portugal. Anteriormente fue Socia responsable del Area de mercado de capitales de DLA Piper.

Mabel Zapata Cirugeda (candidata a Tesorera) es Socia en Cremades & Calvo Sotelo.

José Ignacio Monedero Montero de Espinosa (candidato a Secretario), es “off Counsel” de DLA Piper.

Han evidenciado su apoyo a José Mª Alonso Pedro Pérez-Llorca, socio director de Pérez Llorca; Carlos Rueda, socio director de Gómez Acebo & Pombo; Pilar Menor, socia directora de Dla Piper; Pedro Rodero, socio director de ONTIER, entre otros.

Pero no es sólo ni principalmente esto, si nuestra afirmación inicial se limitara a la existencia de estos “curricula” sería algo exagerada, las declaraciones públicas y el programa del candidato evidencian las pretensiones que denunciamos:

“…instituciones y firmas del máximo prestigio en el sector jurídico madrileño han adquirido conmigo unos compromisos que no han querido adquirir con ningún otro candidato a Decano…”. (Libre mercado (8-12-17).

“Los grandes despachos tienen un gran sentido de la solidaridad, con departamentos de responsabilidad social corporativa que pueden trabajar en beneficio del ICAM”. (El Derecho.com 20-11-17).

“¿Quién le convenció para que se presentara?

Me empezaron a hablar los despachos hace unos meses.

¿Grandes, medianos, pequeños?

Medianos y grandes. Empezaron a decirme: ‘José María, ¿por qué no te presentas? No estamos muy contentos como se está llevando el Colegio. Creemos que tú eres una persona con suficiente peso específico y representatividad para poder ayudar a que se escuche la voz de la profesión.

ISDE también…

ISDE me manifestó también su apoyo, pero también lo han hecho despachos grandes…”. (Confilegal 19-10-17).

“Puedo afirmar que tengo ya el compromiso firme de grandes despachos de Madrid de involucrarse, en una muestra de generosidad y solidaridad, aportando a sus mejores profesionales de forma altruista para que los cursos para abogados sobresalgan por su excelencia”. (La Gaceta 28-11-17).

“…para potenciar este cambio pretende involucrar a los grandes despachos para que nos ayuden a implementar en el ICAM todo su know-how”. (Página web de la candidatura de José Mª Alonso).

Al hilo de lo anterior no deja de sorprender la siguiente propuesta del candidato:

“Trabajaremos en una propuesta de convenio colectivo para la abogacía que mejore los términos del vigente Decreto de la relación laboral de carácter especial de los abogad@s…”.

¿Qué papel pretende jugar el candidato en una negociación de convenio colectivo? Los convenios colectivos son normas pactadas entre la representación de los empresarios (las patronales del sector) y los de los trabajadores (los sindicatos o representantes legales de los trabajadores elegidos de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores). El ICAM carece de papel alguno en la negociación de un convenio colectivo (excepto en uno con sus propios trabajadores y trabajadoras). Esta afirmación nos hace dudar aún más sobre el papel que los grandes despachos puedan alcanzar en el ICAM si gana su candidatura.

Este es el momento de mencionar los “signos externos de riqueza” de la candidatura de José Mª Alonso pues, desde el inicio de la campaña electoral la riqueza y abundancia de medios de la candidatura ha llamado la atención del resto de las candidaturas, la abogacía y los medios de comunicación. Él mantiene que su presupuesto de campaña oscila entre 55.000.- y 60.000.- €, si bien reconoce que “…en las últimas semanas se han producido varias aportaciones y no descartamos alguna más antes del 13 de diciembre”, “…se han sumado microdonaciones de abogados y profesionales del sector que han decidido de forma altruista ayudar…” (Comunicado de la candidatura sobre financiación).

Con una pretensión de transparencia el comunicado es hábil, confuso y oscuro, no cuantifica las aportaciones, ni su origen y utiliza el término “aportaciones” que tanto se puede referir a las económicas como en especie y esto es importante porque, fuentes de la propia candidatura, explican como “grandes despachos” están asumiendo directamente (económicamente o con aportación de medios materiales) los gastos de campaña del candidato; así se explicaría la utilización del edificio en el que tiene su sede Baker & Mc Kenzie como sede de la candidatura, local de celebración de eventos electorales, etc., sin que haya constancia de que la candidatura pague por la utilización de estos medios materiales a la firma de abogados. El candidato ha contratado a Alfonso Merlos como asesor de prensa para la campaña electoral. El periodista se ha encargado de diseñar la estrategia de comunicación de Alonso, coordinar su agenda durante la campaña y gestionar entrevistas a distintos medios, tanto a los especializados en información legal como a los generalistas. Los actos de la candidatura se han multiplicado mañana, tarde y noche en diferentes locales de Madrid y de diferentes localidades de la Comunidad, destacando el “fiestón de Pachá”, como así han denominado los medios al acto de inicio de la campaña electoral de José Mª Alonso celebrado en el Teatro Barceló, con barra libre, DJ, notarios para tramitar el voto por correo y hasta cortadores de jamón en una fiesta a la que asistieron más de mil personas (requerido sobre el coste de ello el candidato manifestó en el debate electoral que el local le había salido gratis por un favor). Mes y medio de campaña electoral al ritmo indicado no se paga con 60.000.- €.

Respecto de las “microdonaciones” (que no se cuantifican) el comunicado no aclara si se han cumplido los trámites legales y fiscales de las donaciones, ni quiénes las han realizado, ni por qué cuantía.

No podemos dejar de resaltar el apoyo de ISDE (Instituto Superior de Derecho y Economía). El apoyo expreso, reconocido por el propio candidato, de un centro de formación como el ISDE a un candidato de las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid podría extrañar pero resultar inocuo. Lo que sucede es que “llueve sobre mojado”, ISDE no es un apoyo inocente pues su trayectoria así lo señala. Es un actor habitual en las elecciones del Colegio de Abogados de Barcelona, en el que ha influido de forma abierta en diferentes elecciones (en las últimas de 2017 acompañado de escándalo referido al voto por correo). En Madrid ya sufragó la campaña de Sonia Gumpert en las elecciones de 2012 incluyendo a algún integrante de la candidatura), si bien posteriormente las discrepancias entre ISDE y Gumpert llevaron a la dimisión de sus representantes en la Junta de Gobierno y la ruptura de relaciones con la Decana. Ahora vuelve a aparecer manifestando su apoyo expreso a José Mª Alonso, no queremos pensar mal pero los antecedentes de ISDE y el propio programa del candidato:

“El Colegio dejará de tener el monopolio de la formación, alcanzaremos acuerdos que permitan a Universidades, escuelas de negocios y academias ofertar programas a los colegiad@s con descuento, aunque el Colegio también disponga de programas similares…”

Así nos señalan el camino de privatización que propone y quienes son, presuntamente, los beneficiarios.

Otras partes de su programa electoral, pretendidamente “rupturistas” y de cambio no son más que más de lo mismo o, incluso, menos de lo ya exigible, así sucede con la Transparencia, para la que el candidato ofrece:

“La transparencia será un pilar fundamental de esta legislatura. Se creará el “Portal de la transparencia” que publicará al detalle todas las partidas, gastos, costes e ingresos de todas las actuaciones que desarrolla el ICAM”.

A eso queda reducida la oferta de transparencia de José Mª Alonso. Olvidando que, por resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del 26 de abril de 2017, el ICAM está obligado a publicar:

- Copia de todas las actas de reuniones de la Junta de Gobierno del ICAM desde la toma de posesión de la actual Junta de Gobierno, incluyendo orden del día, certificación de acuerdos tomados y asistentes.

– Comisiones de trabajo existentes en el ICAM, sus integrantes y actas de sus reuniones.

- Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

- Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

- Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, en relación con actuaciones sujetas al derecho administrativo.

- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

- Persona, unidad, departamento o servicio responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

- Encomiendas de gestión y delegaciones en órganos inferiores a la Junta de Gobierno del ICAM de competencia de contenido económico.

-  Actividad contractual. Publicación de los contratos, omitiéndose en todo caso los datos de carácter personal. Prórrogas de los contratos. Incidencias más relevantes en la ejecución contractual.

-  Convenios suscritos de los que resulten obligaciones económicas para el ICAM.

-  Subvenciones. Medidas de fiscalización del gasto de las subvenciones  concedidas y ejecución de las recibidas.

-  Regulación, normativa o práctica del sistema de control de gastos del ICAM en relación con la actividad protocolaria  y los viajes y otros gastos de los integrantes de la Junta de Gobiernos.

-  Ficha individualizada de cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno del ICAM, incluyendo fotografía, correo electrónico y teléfono de contacto. Si gestionan intereses económicos de la Institución, relación sucinta del valor económico de su patrimonio, que se presentará en el momento de tomar posesión del cargo y en el del cese.

- Relación de puestos de trabajo del ICAM. Indicación de la remuneración en promedio de cada tipo de puesto. Importe de las indemnizaciones por razón del servicio de los directivos responsables de cada área.

Parece, por tanto, que la misma falta de transparencia que muestra en la financiación de su candidatura es la que propone este candidato que dice abanderar la renovación para el ICAM. De forma que, ya en su programa, está limitando la transparencia a la que tiene derecho la abogacía madrileña gracias a la reclamación presentada en su día por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA).

Los antecedentes de alguna de sus candidatas y el comportamiento en campaña electoral de otra nos hacen dudar, aún más, de que la renovación y el cambio que pregona para el ICAM vaya a ser real:

Begoña Castro integra la candidatura de Alonso como candidata a Diputada 1ª (Vicedecana) y pertenece a la Junta de Sonia Gumpert, pues no consideró necesario ni ético, dimitir de su cargo una vez fue proclamada candidata. Como Diputada en la Junta de Gobierno de Sonia Gumpert ni una sola vez se opuso al criterio por el cual la actual Junta de Gobierno impidió durante su mandato que se debatieran las proposiciones presentadas por abogados y abogadas que reunían los requisitos formales para su toma en consideración en la Junta General, participando de la actuación antidemocrática de la Junta de Gobierno, según ha sido constatado por sentencias del Juzgado contencioso administrativo nº 29 de Madrid (autos 367/15) de 4 de octubre de 2016, confirmada por sentencia del TSJ de Madrid de 30 de junio de 2017 (rec. Nº 50/2017) y del Juzgado Contencioso administrativo nº 10 de Madrid (autos 249/15) de 27 de julio de 2016, confirmada por sentencia del TSJ de Madrid de 2 de febrero de 2017 (rec. Nº 1034/16).

Angela Cerrillos integra la candidatura como candidata a Diputada 2ª y es una reputada defensora de los derechos de la mujer, sin embargo nos ha sorprendido su estruendoso silencio ante uno de los hechos más denigrantes para las abogadas de las presentes elecciones: la composición de la Comisión electoral del ICAM formada por 9 hombres y 1 mujer. La candidatura de José Mª Alonso ni siquiera intervino, ni se personó siquiera, en la reclamación presentada por ALA, ellos sabrán porqué. Lo extraño es que Ángela ni siquiera hiciera un comentario sobre un hecho que transmitía el desprecio a la igualdad por razón de sexo que se practica en el ICAM.

El propio José Mª Alonso no está libre de estas sospechas pues, como integrante de la Junta de Gobierno de Hernández Gil, participó en la paralización del Proyecto de Estatutos del ICAM, que nunca llegó a nada pese a contar con el más amplio consenso que se había conseguido hasta entonces para redactar unos Estatutos del Colegio de Abogados de Madrid. Fue su Junta de Gobierno la que impidió y cerró los trámites para su debate y aprobación.

Podemos terminar diciendo que no sólo lo explicado de José Mª Alonso nos preocupa, también nos inquieta que un posible futuro Decano se mueva (¿sólo en la campaña electoral?) por medio de favores: su afirmación de que la utilización del Teatro Barceló no le costó nada porque fue un favor nos intranquiliza. Queremos un Decano transparente y no uno que pueda recibir o devolver favores.

También le recomendamos que sepa escoger a sus colaboradores, hemos comprobado que el titular del dominio de la página web de su candidatura (alonsoconlaabogacia.es) es Jesús Gallardo Peso, quién figura como administrador de diferentes sociedades en el Registro Mercantil, todas ellas unidas por un denominador común: la no constancia en el Registro Mercantil de las cuentas anuales que, obligatoriamente, tienen que consignar todas las sociedades anónimas o limitadas. Esto último no es responsabilidad de Alonso, la elección de sus colaboradores sí.

Tras lo anterior se evidencia que no hay tanta “renovación” en las propuestas de José Mª Alonso, aunque sí aceptamos que promete un “cambio”: el de la privatización de los servicios del ICAM, el de la influencia directa de los Grandes despachos en la Institución, en perjuicio de la abogacía que debe representar y el de la extrema tibieza (cuando no retroceso) en las propuestas de transparencia y democratización del ICAM.

Madrid, 11 de diciembre de 2017.

La Comisión electoral de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. ALA

MUSA: Asamblea informativa lunes 29 de enero de 2018 a las 19.30

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A todas las personas asociadas,

Os adjuntamos el comunicado de la comisión contra el incremento de primas por MUSA que convoca Asamblea informativa para todos los mutualistas el lunes 29 de enero de 2018 de 19.30 a 21.00 h en el Salón de Actos del ICAM, calle Serrano 9 de Madrid

Adjuntamos también, hoja de delegación de la representación de voto en favor de cualquiera de los integrantes de la comisión que firman la convocatoria adjunta, para la Asamblea General Extraordinaria convocada por MUSA para el 8 de febrero de 2018. Las hojas de delegación de la representación de voto deberán entregarse en el domicilio social de MUSA (C/ Serrano 11 de Madridhasta el dia 2 de febrero inclusive

Asimismo, os adjuntamos otros dos documentos consistentes en solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de MUSA con el orden del día que se adjunta, entre cuyos puntos se incluye la revocación del Consejo de Administración de la Mutua y la hoja de firmas para promover esta convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

Grupo de Trabajo de Asunto Colegiales

MUSA: DELEGACIÓN DE VOTO

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A todas las personas asociadas que pertenezcan a MUSA

Os comunicamos que el plazo para conferir la representación de voto para la Asamblea General Extraordinaria de MUSA (Nueva Mutua Sanitaria de Servicio medico) finaliza MAÑANA 2 de FEBRERO  de 2018 a las 15 horas

Quienes no hayan otorgado todavía sus representación y deseen hacerlo pueden remitirla, en el modelo que os adjuntamos con su firma electrónica a la dirección de correo electrónico de MUSA  info@nuevamutuasanitaria.es enviando también copia a ALA para tener constancia de vuestra representación

Delegación de representación para Asamblea MUSA del 8.02.18

La representación puede ser otorgada en favor de algunos de los siguientes miembros de la comisión

 

RICARDO FERNÁNDEZ MORALES       

  • Colegiado 8.254
  • Mutualista 00027390      
  • DNI: 2.142.365F  

 

MANUEL DE LA ROCHA RUBÍ  

  • Colegiado 11.500 
  • Mutualista 0003282 
  • DNI: 246.206-Z 

 LUIS-MARÍA FIGUEROA CUENCA

  • Colegiado 13.093
  • Mutualista 00058830
  • DNI: 50276330-D   

 PEDRO FECED MARTÍNEZ    

  • Colegiado 15.857      
  • Mutualista 79510           
  • DNI: 02195263-M       

 

INES GARCÍA DOMÍNGUEZ               

  • Colegiada 15.234    
  • Mutualista 00074621               
  •  DNI: 50402105-C         

 
Grupo de Trabajo de Asunto Colegiales

Junta ICAM 20 marzo de 2018

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Estimadas/os compañeras/os

Como sabéis, está convocada Junta General Ordinaria y Extraordinaria del Colegio de Abogados el próximo día 20 de marzo, a las 16.h. en el Hotel Novotel de Madrid , C/ O`Donell, 53

En dicha Junta está prevista la aprobación  de las Cuentas Anuales del ejercicio 2017, así como Presupuesto del Colegio para el año 2018 donde existen partidas realmente llamativas para su aprobación tales como la reducción del 65 % del seguro de vida (pág. 28), etc. etc..

En la Asociación Libre de Abogadas y Abogados vamos a presentar 12 proposiciones,  que confiamos en que se debatan, acerca de :

  • ESTATUTOS,
  • PERSPECTIVA DE GENERO,
  • MUSA,
  • TRANSPARENCIA,
  • CONTROL ECONÓMICO,
  • FORMACIÓN,
  • TURNO DE OFICIO,
  • DERECHO DE DEFENSA,
  • IVA,
  • LEX NET,
  • UNIFICACIÓN DE LOS COLEGIOS DE MADRID
  • CONFLICTO DE INTERESES.

Es por todo ello que vuestra participación y apoyo es importante tanto para la aprobación de los presupuestos como para todas y cada una de las proposiciones que vamos a presentar.

Os animamos a asistir a dicha Junta General, y a trabajar tod@s de manera conjunta y activa por la transparencia y democratización de nuestro Colegio.

Podéis CONFIRMAR VUESTRA ASISTENCIA mediante correo electrónico a la secretaría de ALA en la dirección ala@nodo50.org 

Recordad, cuantas más socias y socios informéis sobre vuestra asistencia, más votos podrán ser delegados.

La delegación del voto es muy sencilla, únicamente debéis remitir a la secretaría de ALA, debidamente cumplimentado, el formulario que encontraréis en adjunto, junto a una fotocopia de vuestro DNI o carné de colegiada o colegiado.

El plazo para la delegación del voto finaliza el 19 de marzo antes de las 12:00 horas y es necesario organizarlo con antelación, por lo que os pedimos que enviéis el formulario antes del día 16 de marzo .

Insistimos, la participación de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados en la Junta Ordinaria del ICAM sólo es posible con el voto de sus socias y socios, debiendo delegar el mismo en todas y todos los que vayan a asistir.

Convocatoria 

Memoria 2016

Proyecto presupuesto 2018

Delegación votos 20.03.2018

16-10-26 Vota con ALA

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